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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

c)	 Algunas de las nóminas presentadas carecen de las firmas de la comisión de hacienda, para la                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
    autorización del pago, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

d)	Se detectaron inconsistencias de cálculo en dos nominas presentadas, respecto al sueldo a
    pagar, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

e)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
    como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

f)	 No presentó expedientes de personal, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04; y

g)	No canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
    identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
    financiadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
42,43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracciones I y II; Ley Federal del Trabajo artículo
101 párrafo cuarto, que a la letra dice:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $124,827.36 (Ciento veinticuatro mil ochocientos veintisiete pesos 36/100 M.N.),
realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios y de Recursos Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa al
Comprobante Fiscal Digital por Internet, al requerimiento de productos, la solicitud del servicio, la
autorización correspondiente, la constancia de recepción, la evidencia del destino del recurso; así
mismo, se detectó que presentó oficios de aprobación y actas de cabildo que carecen de firmas y
sellos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos

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