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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
así mismo, no canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado”, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. DE TRANSFERENCIA
CUENTA BANCARIA
000997 25/07/2022 40,680.65 000304 25/07/2022 40,680.65 APORTACIONES 23/07/2022 BANCO MERCANTIL CLAVE DE 40,680.65
(RAMO 33 FONDO DEL NORTE S.A., RASTREO
8846APR12022
III) - RECURSOS NÚMERO DE CUENTA: 07231818008366
FEDERALES 1174326394
TOTAL $40,680.65 $40,680.65 $40,680.65
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
20/07/2022 C301EA64-63E6- SERVICIOS DE 40,680.65 RECIBÍ DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MARTIR YUCUXACO, DISTRITO
4641-B226- CAPACITACION Y DE TLAXIACO, OAXACA, CON CARGO A LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 33,
ADMINISTRACIÓN APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, FONDO III,
D918BB38D3F1 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
VITERBO DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF), DEL EJERCICIO
FISCAL 2022, LA CANTIDAD DE $40,680.65 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA
PESOS 65/100 M.N.), I.V.A. INCLUIDO: POR CONCEPTO DE PAGO DE LA PRIMERA
EXHIBICIÓN DE UN PERIODO DE EJECUCIÓN DEL 02/04/22 AL 31/05/22, RELATIVO
A GASTOS INDIRECTOS SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA EN OBRA PÚBLICA, SEGÚN
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES A TIEMPO DETERMINADO N°
MSPMY/317/R33-FISMDF/001-2022, DE FECHA 01/04/2022 Y PERIODO DE EJECUCIÓN
DEL 02/04/22 AL15/12/22.0..
$40,680.65
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Artículo 70 fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $40,680.65 (Cuarenta mil seiscientos ochenta pesos 65/100 M.N.) conforme a
la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
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