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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          61 fracción II incisos a), b) y c): “, los municipios, … incluirán en sus respectivas … presupuestos de egresos …
                                                          II.- Presupuestos de Egresos:
                                                          a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales,
                                                          incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso,
                                                          previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como
                                                          gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
                                                          otros;
                                                          b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados,
                                                          c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y
                                                          sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”
                                                          Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                          expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”
                                                          Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales,
                                                          deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                          Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                          ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                          jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”;

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 18, párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
                                                          establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
                                                          de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
                                                          los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
                                                          estrategias y metas.”

                                                           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 71 fracción I inciso b): “,… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                          I. … los municipios:
                                                          b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Articulo 9 segundo párrafo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                          XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación,
                                                          eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género y remitiendo copia
                                                          al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización”. Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se
                                                          tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar
                                                          los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                          austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”
                                                          Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
                                                          en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”
                                                          Artículo 127 párrafos primero y tercero:
                                                          Primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                          austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género
                                                          y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y
                                                          acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las niñas, niños y adolescentes,
                                                          así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
                                                          calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
                                                          Tercero: El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del
                                                          Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”
                                                          Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                          Estado o en la Gaceta Municipal.”;

                                                          Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que obren en
                                                          su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:
                                                          IV.- Los Ayuntamientos y la Administración Pública Municipal.”
                                                          Artículo 21 fracción II: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de
                                                          Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                          II.- El Presupuesto de Egresos y las Fórmulas de Distribución de los Recursos”.

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