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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
presente Capítulo.”
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración de
la información financiera relativa a los recursos federales transferidos:
I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la
documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de
control y fiscalización que la soliciten;
II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales,
identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo;
III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas
con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento;
IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago
causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo
la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico
considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a
los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o
no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
III.- Comprobar que todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de
contabilidad gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”
10. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias
Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron
comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.;
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 17 párrafos primero y tercero:
Primero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las
Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes
Públicos.
Tercero: Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”
11. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2022 a último nivel.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión
financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores
de Postura Fiscal.
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