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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
23. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
no presentó el comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos
y salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 26 fracción I: “Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”
Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los
residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha
información.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando
corresponda.”
24. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
no presentó el entero de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 64 párrafo primero: “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos … Municipal, …”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:
XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando
corresponda.”
25. El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
no presentó documento alguno que contenga la autorización para el pago de viáticos para el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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