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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                    26.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                         no presentó los contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el
                                                         ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
                                                          privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
                                                          sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 fracción LXXXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                          LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en
                                                          materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para
                                                          tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas
                                                          en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por incumplimiento”

                                                    27.	El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                         no presentó las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento
                                                         y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y
                                                         expedidos por el Ayuntamiento del Municipio; normativa reguladora del ejercicio del gasto
                                                         municipal relacionado con la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de
                                                         servicios, para estar en condiciones de evaluar el programa en el cual fueron ejecutados y si se
                                                         realizó bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 134 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
                                                          cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
                                                          convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
                                                          asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
                                                          pertinentes.”;

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