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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  El Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, una vez fenecido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin
                                                  que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emiten:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/014/2023-PO-01
                                                  Se le requiere al Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca, presente ante
                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique, aclare o reintegre la cantidad de $16,700,050.85 (Dieciséis millones setecientos mil
                                                  cincuenta pesos 85/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en cada uno de los
                                                  puntos de este resultado.

                                                    1.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés del Monte, Distrito de Zaachila, Oaxaca,
                                                         no presentó a requerimiento el Cuestionario de Control Interno debidamente requisitado
                                                         y soportado con la evidencia documental para comprobar la implementación y buen
                                                         funcionamiento del control interno de los entes públicos municipales, por lo que la entidad
                                                         fiscalizable no acreditó contar con la implementación de un sistema de control interno.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, artículo
                                                  5 párrafos primero y segundo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 29
                                                  párrafo segundo, 43 fracciones I, XI, y LXXIX, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos
                                                  primero y tercero y 126: QUATER en todas sus fracciones, que a la letra dice:

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad,
                                                          profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”
                                                          y “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento
                                                          del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”;

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 29 párrafo segundo: “Se deberán expedir por el Ayuntamiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción I, del
                                                          artículo 43, el reglamento interior del mismo, el reglamento del Cabildo, los manuales de procedimientos, así como las demás disposiciones
                                                          legales y administrativas necesarias para su buena organización y funcionamiento.”;
                                                          Artículo 43 fracciones I, XI, y LXXIX: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
                                                          I.- Expedir y reformar de acuerdo con las leyes que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
                                                          circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial; que organicen la administración pública
                                                          municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
                                                          vecinal.
                                                          XI.- Crear, modificar y suprimir, de acuerdo con las leyes las unidades administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la
                                                          administración pública municipal y para la eficaz prestación de los servicios públicos.
                                                          LXXIX.- Promover e instalar los Comités de contraloría social.”
                                                          Artículo 126 BIS párrafo primero: “Las funciones de supervisión, evaluación y control de los recursos municipales estarán a cargo de
                                                          un órgano interno de control municipal, el cual será responsable de analizar, revisar y evaluar las funciones de la administración pública
                                                          municipal, verificando la correcta aplicación del gasto municipal”.
                                                          Artículo 126 TER párrafos primero y tercero:
                                                          Primero: “Los Municipios deberán contar con un Órgano Interno de Control Municipal, el cual tendrá un titular denominado Contralor Interno
                                                          Municipal; quien será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento; y por los comités de contraloría social, los cuales serán
                                                          electos en asamblea general, previo procedimiento de convocatoria pública.
                                                          Tercero: En los Municipios con población menor de veinte mil habitantes; las funciones del Órgano Interno de Control Municipal serán
                                                          realizadas por la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información, la Comisión que se acuerde en sesión de
                                                          cabildo o el Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la presente Ley.”
                                                          Artículo 126: QUATER: en todas sus fracciones, en donde se nos especifica las atribuciones que tiene la contraloría municipal. De igual
                                                          manera el municipio incumplió al no haber adoptado el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público acordado en el seno del

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