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un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la cantidad de $2,560,497.93
(Dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y siete pesos 93/100 M.N.), conforme a la
observación que se detalla en este Resultado y presente dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN, de los pagos
en cantidad de $2,560,497.93 (Dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y siete pesos
93/100 M.N.). Presentó: documentación justificativa del gasto referente a los requerimientos, autorizaciones
correspondientes, dictamen, acta de junta de aclaraciones, acta de recepción y apertura de propuesta técnica y
económica, actas de fallo y contratos de adquisición, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

Por lo anterior, una vez analizada la documentación presentada, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-09

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $2,560,497.93 (Dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos noventa y siete
pesos 93/100 M.N.), relativo a:

En relación a la sub-subcuentas 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa al requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de

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