Page 46 - 016 Santa María Chilchotla
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recepción de los materiales, el proceso de contratación, referente a las propuestas de los proveedores en donde
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes y evidencia del uso y destino del recurso; cómo se detalla en el
ANEXO DAM-FC-10-SEG-10.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS y 51241-
2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN, se constató que la entidad fiscalizable afectó
el Presupuesto de Egresos en cantidades de $1,767,208.32 (Un millón setecientos sesenta y siete mil
doscientos ocho pesos 32/100 M.N.) y $940,249.92 (Novecientos cuarenta mil doscientos cuarenta y nueve
pesos 92/100 M.N.), dando un total de $2,707,457.74 (Dos millones setecientos siete mil cuatrocientos
cincuenta y siete pesos 74/100 M.N.), realizando pagos con cheques y mediante transferencia con afectación
a las cuentas número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con
recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33, Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con

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