Page 48 - 016 Santa María Chilchotla
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Respecto a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, y 51241-2492
OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN, de los pagos en cantidad de $2,707,457.74 (Dos
millones setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 74/100 M.N.). Presentó: La
documentación justificativa del gasto referente a los requerimientos, autorizaciones, dictámenes, actas de junta
de aclaraciones, actas de recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas, actas de fallo y contratos
correspondientes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que justifique, aclare o
reintegre la cantidad de $2,707,457.74 (Dos millones setecientos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete
pesos 74/100 M.N.), relativa a:
En relación a las sub-subcuentas 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, y 51241-2492
OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al
requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de recepción de los
materiales, evidencia del uso y destino del recurso y el proceso de contratación, cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-11-SEG-11.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos, 42, 43, 67
párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento De
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
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