Page 53 - 016 Santa María Chilchotla
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Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $1,935,053.56 (Un millón novecientos treinta y cinco mil cincuenta y tres
pesos 56/100 M.N), relativo a:

La sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por
unidades registradas, así como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así mismo
no presentó plantilla vehicular; no obstante la entidad fiscalizable presentó control de combustibles mensuales
en los cuales se detectó que carecen de los siguientes datos: el modelo del vehículo, el recorrido diario por unidad
realizado indicando el kilometraje inicial y final en el cual no se identifica y demuestra a que vehículos propiedad
del municipio fue suministrado dicho combustible, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 34, 42, 67
párrafos primero, 70 fracción I; Reglamento De la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización,
           independientemente de la de su pago “
           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuentas 51281-2821 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA, se constató que la
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $355,278.16 (Trescientos cincuenta y
cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 16/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias con
afectación a la cuenta número 1174935125 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con
recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

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