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El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51281-2821 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA, de los pagos en cantidad
$355,278.16 (Trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 16/100 M.N.), Presentó:
pólizas de egresos, comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI, oficios de autorización de solicitud, oficios
de invitaciones restringidas, actas de sesión extraordinaria, acuerdos de aprobación de la invitación restringida,
actas de la junta de aclaraciones, actas de fallo y contratos.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-13
Se le requiere al H. Ayuntamiento de Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, presente ante esta
autoridad Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre la
cantidad de $355,278.16 (Trescientos cincuenta y cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 16/100 M.N.),
lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51281-2821 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa al requerimiento de los materiales, autorización correspondiente para la adquisición, constancia de
recepción, evidencia del uso y destino del recurso, el proceso de contratación, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-14-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
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