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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES Y
NOTARIALES, de los pagos en cantidad de $960,000.00 (Novecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N).
Presentó: documentación justificativa del gato referente al requerimiento, autorización correspondiente que se
realizó a través de un acta de sesión extraordinaria de la comisión de hacienda del H. Ayuntamiento de Santa
María Chilchotla la cual no está debidamente firmada y documentos relativos al proceso de contratación; cómo
se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-16

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $960,000.00 (Novecientos sesenta mil pesos 00/100 M.N) relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES LEGALES Y
NOTARIALES se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa a la autorización correspondiente (acta de sesión extraordinaria de
la comisión de hacienda del H. Ayuntamiento de Santa María Chilchotla) debidamente firmada, propuestas
técnicas y evidencia de los servicios realizados; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento De
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
        que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
        que para tal efecto establezca el consejo.”,
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado,
        en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

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