Page 65 - 016 Santa María Chilchotla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento De
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
        que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
        documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
        que para tal efecto establezca el consejo.”,
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado,
        en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
        identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación
        se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
        inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un
        Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
        políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
        establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

        Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
        con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
        contratos, solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-25 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES,
se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 1,570,554.36 (Un
millón quinientos setenta mil quinientos cincuenta y cuatro mil pesos 36/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias con afectación a las cuentas número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y
Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,
autorización correspondiente, evidencia de los trabajos realizados y el proceso de contratación, en donde
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

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