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El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE
de los pagos en cantidad de $604,025.64 (Seiscientos cuatro mil veinticinco pesos 64/100 M.N.), Presento:
documentación justificativa del gasto referente a las solicitudes, autorizaciones correspondientes, documentos
relativos al proceso de contratación como solicitudes, autorizaciones, oficio de invitación restringida, actas de
acuerdo, contratos mismos que carecen de firma y sello, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-19
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $604,025.64 (Seiscientos cuatro mil veinticinco pesos 64/100 M.N.), lo
relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud de los servicios de reparación y mantenimiento, autorización para la
contratación debidamente firmadas y selladas, oficios de invitación restringida debidamente firmadas y sellada,
actas de acuerdo debidamente firmadas y selladas y contratos debidamente firmados y sellados, bitácoras de
mantenimiento, evidencia de los servicios realizados y cotizaciones de los proveedores; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.
Incumpliendo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos
primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
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