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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad
de $1,358,136.67 (Un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis pesos 67/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/492/2023, se notificó el día 09 de octubre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Chilchotla Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número MSMC/S/N-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, suscrito por el C.
Alejandro Martínez Escobedo, presidente Municipal dirigido al director de Auditoria Municipal A, como consta en
el acta circunstanciada de fecha treinta de octubre del dos mil veintitrés, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL de los pagos en cantidad
de $ 1,358,136.67 (Un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y seis pesos 67/100 M.N.),
Presentó: documentación justificativa del gasto referentes a solicitudes, autorizaciones correspondientes,
referente al proceso de contratación, los documentos tales como solicitudes, autorizaciones, oficio de invitación
restringida, actas de acuerdo, contratos, carecen de firma y sello, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-
SEG-21.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/016/2023-PO-20
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $1,358,136.67 (Un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y
seis pesos 67/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto
relativa a solicitud para la adquisición, autorización correspondiente debidamente firmadas y selladas, oficios de
invitación restringida debidamente firmados y sellados, actas de acuerdo debidamente firmadas y selladas y
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