Page 72 - 016 Santa María Chilchotla
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contratos debidamente firmados y sellados, evidencia que demuestra el destino del recurso y eventos realizados,
cotizaciones de los proveedores, y constancia de recepción, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-21-SEG -21.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafos primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que la entidad
fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $ 1,091,637.00 (Un millón noventa y un mil
seiscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo con Recursos del Ramo 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, como se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
PARTICIPACIONES (RAMO 28) 15,200.00
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE PARTICIPACIONES (RAMO 28) 15,000.00
PARTICIPACIONES (RAMO 28) 21,396.00
003187 31/07/2022 15,200.00 001003 31/07/2022 15,200.00 PARTICIPACIONES (RAMO 28) 15,000.00
003775 31/07/2022 15,000.00 001267 31/07/2022 15,000.00
003808 31/07/2022 21,396.00 001278 31/07/2022 21,396.00
003814 31/07/2022 15,000.00 001280 31/07/2022 15,000.00
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