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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  compruebe y justifique los ingresos recaudados, obtenidos, captados, administrados y pagados, así
                                                  como a conservarlos y ponerlos a disposición de las autoridades, en observancia a las obligaciones
                                                  contenidas en los artículos 2, 34, 35, 37, 38 fracción II, 41, 42, 43 y 70 fracciones I y III de la Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental; 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
                                                  para el Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios a emitir los Comprobantes Fiscales por
                                                  las aportaciones que reciban; 68 fracciones I, X y XVII, 73 fracción III, 95 fracciones I, II segundo
                                                  párrafo, II Bis, III y VIII, 124 y 126 QUATER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
                                                  que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de ingresos, del ejercicio
                                                  responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones
                                                  normativas en el ámbito de su competencia, actualizando el supuesto normativo previsto en
                                                  el artículo 85 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las
                                                  sanciones en caso de no tener o no conservar la documentación comprobatoria de los ingresos.

                                                  Asimismo, no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas mediante
                                                  las cuales se manejaron los recursos relativos a la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE
                                                  COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC”,
                                                  correspondiente al ejercicio fiscal 2017, con su respectivo contrato de apertura, estados de cuenta
                                                  bancarios expedidos por las Instituciones bancarias, las conciliaciones bancarias, auxiliares de
                                                  cuentas contables y presupuestarias a ultimo nivel, la Balanza de Comprobación Detallada al
                                                  cierre del ejercicio fiscal 2017 y la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación
                                                  de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017, que
                                                  no fueron comprometidos y devengados; por lo tanto, el ente auditado no acreditó el cumplimiento
                                                  de las disposiciones señaladas en los artículos 2, 34, 35, 36, 38 fracción II, 42, 43, 69 y 70
                                                  fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley
                                                  del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen
                                                  entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos
                                                  a terceros y los requisitos que deben contener; 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                  Entidades Federativas y los Municipios, que establece la obligación de reintegrar a la Tesorería
                                                  de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
                                                  fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidas, así como aquéllas devengadas pero
                                                  que no hayan sido pagadas a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente;
                                                  68 fracciones I y XVII, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de
                                                  ingresos, del ejercicio responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento
                                                  a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; y el artículo 9 de la Ley de
                                                  Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
                                                  servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
                                                  municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                  María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare la observación que se detalla en
                                                  este resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una de las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
                                                  que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
                                                  aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

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