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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
compruebe y justifique los ingresos recaudados, obtenidos, captados, administrados y pagados, así
como a conservarlos y ponerlos a disposición de las autoridades, en observancia a las obligaciones
contenidas en los artículos 2, 34, 35, 37, 38 fracción II, 41, 42, 43 y 70 fracciones I y III de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 8 penúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, que obliga a los municipios a emitir los Comprobantes Fiscales por
las aportaciones que reciban; 68 fracciones I, X y XVII, 73 fracción III, 95 fracciones I, II segundo
párrafo, II Bis, III y VIII, 124 y 126 QUATER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,
que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de ingresos, del ejercicio
responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento a las disposiciones
normativas en el ámbito de su competencia, actualizando el supuesto normativo previsto en
el artículo 85 fracción V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece las
sanciones en caso de no tener o no conservar la documentación comprobatoria de los ingresos.
Asimismo, no presentó la relación de cuentas bancarias productivas específicas mediante
las cuales se manejaron los recursos relativos a la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE
COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA) EN LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC”,
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, con su respectivo contrato de apertura, estados de cuenta
bancarios expedidos por las Instituciones bancarias, las conciliaciones bancarias, auxiliares de
cuentas contables y presupuestarias a ultimo nivel, la Balanza de Comprobación Detallada al
cierre del ejercicio fiscal 2017 y la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación
de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2017, que
no fueron comprometidos y devengados; por lo tanto, el ente auditado no acreditó el cumplimiento
de las disposiciones señaladas en los artículos 2, 34, 35, 36, 38 fracción II, 42, 43, 69 y 70
fracciones I y III de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 86 quinto párrafo de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, que establecen
entre otras obligaciones la de exigir los Comprobantes Fiscales Digitales cuando hagan pagos
a terceros y los requisitos que deben contener; 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, que establece la obligación de reintegrar a la Tesorería
de la Federación las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio
fiscal inmediato anterior, no hayan sido comprometidas, así como aquéllas devengadas pero
que no hayan sido pagadas a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente;
68 fracciones I y XVII, 73 fracción III, 95 fracciones I y VIII y 124 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, que establecen la obligación del registro contable de las operaciones de
ingresos, del ejercicio responsable y la vigilancia de los recursos públicos, así como el cumplimiento
a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; y el artículo 9 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, que ordena que los
servidores públicos, así como cualquier entidad que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o
municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para efecto de sus auditorías.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, requirió al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare la observación que se detalla en
este resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una de las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:
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