Page 74 - 018 Santiago Suchilquitongo
P. 74

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  (Doscientos dos mil setecientos sesenta y tres pesos 17/100 M.N.), presentó pólizas de diario
                                                  y egresos, pólizas cheque, tickets de depósito, Comprobantes Fiscales Digítales por Internet (CFDI),
                                                  adicionalmente presenta el ANEXO DAM-FC-20, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-
                                                  SEG-22.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  OA/CPM/018/2023/PO-20
                                                  Se le requiere al H Ayuntamiento del Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $202,763.17
                                                  (Doscientos dos mil setecientos sesenta y tres pesos 17/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-FIII/07/202 CONSTRUCCION DE PARQUE
                                                  PUBLICO, CALLE AVENIDA JUAREZ SUR, EN EL BARRIO DE AGUA BUENA (2022) (2022)
                                                  y 12355-FIII/06/22 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA
                                                  CALLE BENITO JUAREZ NORTE (2022) (2022), se observó que no canceló la documentación
                                                  comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
                                                  programa o convenio con el que fue financiada la obra; así mismo, la entidad fiscalizable efectuó la
                                                  retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal;
                                                  sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; así también se detectó que
                                                  presenta una factura de fecha 11 de noviembre de 2022 con folio fiscal 1ABE5D6D-4C10-4F55-
                                                  8A74-507E6545C17A de la obra por concepto de pago de la estimación no. 3 (tres) finiquito,
                                                  relativo a la obra Construcción de parque público, calle avenida Juárez Sur, en el barrio de Agua
                                                  Buena Municipio de Santiago Suchilquitongo, Oaxaca, la cual no fue registrada contablemente,
                                                  cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SEG-20.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 70
                                                  Fracción II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  articulo 9 párrafo segundo; Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, articulo 64
                                                  párrafo tercero; que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
                                                            disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                            que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                            que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                            auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                            autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                            Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
                                                            otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
                                                            conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
                                                            de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
                                                            persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                  Se determinaron 37 Resultados, de los cuales se formularon 31 observaciones; mismo que no
                                                  fue aclarado ni justificado por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe;
                                                  generando 11 Solicitudes de aclaración, 20 Pliegos de Observaciones

                                                  72
   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78   79