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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  de $153,065.67 (Ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco pesos 67/100 M.N.), realizando
                                                  pagos en efectivo con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
                                                  y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), observando lo siguiente:

                                                    a)	 No realizó el entero de las retenciones,

                                                    b)	No canceló la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda de “operado”,
                                                         identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
                                                         financiadas,

                                                    c)	 No presentó contratos
                                                  Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                          Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del
                                                          artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros
                                                          y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley,
                                                          cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,

                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracciones I y II: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
                                                          y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a
                                                          los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten y cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
                                                          “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                          respectivo”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $153,065.67 (Ciento cincuenta y tres mil sesenta y cinco pesos
                                                  67/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

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