Page 26 - Reglamento Interior ASFE 2023
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IV. Hacer efectivo el cobro de las multas que se impongan por parte de la Auditoría Superior
en los términos de la Ley, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables;
V. Promover el Juicio de Amparo;
VI. Notificar los actos que conforme a sus facultades emita la Auditoría Superior y designar
mediante oficio de comisión al personal y demás personas servidoras públicas adscritas al
mismo, para que lleven a cabo las diligencias de notificación;
VII. Fungir como Unidad Substanciadora de la Auditoría Superior en términos del artículo 63
párrafo segundo de la Ley;
VIII. Ejercer las atribuciones previstas en la Ley, la Ley General de Responsabilidades, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable, en cuanto a la
substanciación y seguimiento a procedimientos de responsabilidades administrativas;
IX. Presentar la denuncia correspondiente, conforme a la legislación penal aplicable, a
los servidores públicos, personas físicas o morales, públicas o privadas que aporten
información falsa, simulen actos para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o
no proporcionen la información requerida;
X. Presentar ante la Fiscalía Especializada las denuncias por la posible comisión de hechos
delictivos, que se detecten derivado de la fiscalización;
XI. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto
en la etapa de investigación, como en la judicial;
XII. Impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la
investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación
de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del
procedimiento;
XIII. Recurrir o impugnar las resoluciones del Tribunal, cuando lo considere pertinente, conforme
a lo dispuesto en la legislación aplicable;
XIV. Intervenir en el proceso de fiscalización superior, en el ámbito de su competencia;
XV. Ejecutar las sanciones impuestas conforme a la Ley y las disposiciones aplicables;
XVI. Supervisar el registro y seguimiento del cobro del resarcimiento y sanciones impuestas;
XVII. Integrar y poner a consideración de la persona Titular de la Auditoría Superior, el marco
normativo para la fiscalización de la gestión gubernamental para su difusión;
XVIII. Integrar y actualizar los manuales de organización y procedimientos, en coordinación con
las áreas administrativas de la Auditoría Superior;
XIX. Integrar los criterios y lineamientos relativos a la ejecución de auditorías, mismos que
deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley;
XX. Integrar los lineamientos y demás normatividad necesaria para la recepción de los Informes
de Avance de Gestión Financiera de las entidades fiscalizables;
XXI. Integrar los lineamientos para la integración del Programa Anual de Actividades, informes
trimestrales y final de actividades que deben rendir las áreas administrativas;
XXII. Informar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, las
actualizaciones de la normatividad federal, estatal, municipal e interna, para su publicación
en el sitio WEB;
XXIII. Integrar la normatividad que la Ley y las disposiciones legales aplicables le confieren a la
Auditoría Superior;
24 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA