Page 38 - 004 Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones
P. 38

su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
           trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar
           ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
           Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser
           autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán
           ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
           Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción
           o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter
           personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Articulo 60.- “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
           Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a
           cabo.
           El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
           de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito…”

           Artículo 61.- “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
           Mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
           para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra
           vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
           representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
           incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
           en el sitio de ejecución de los trabajos…”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 111.- “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público
           y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Infraestructuras y Comunicaciones antes Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial
Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2374/2023, se notificó el día 12 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43