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Artículo 62. “La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada
           tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema
           Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
           atendiendo a las cualidades de la misma.
           La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
           actualización”.

           Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas”.

           Artículo 71. “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
           Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la
           siguiente información:
           I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del
           Distrito Federal y los municipios.

           Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

           Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
           II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
           información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
           VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que
           la ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.

           Artículo 15, párrafo primero. “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de
           manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la
           información a que se refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional,
           con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial”.

           Artículo 19, párrafo primero. “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en
           los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley
           General y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.

           Artículo 21. “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a
           disposición del público y actualizar la siguiente información:
           VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.

           Artículo 37. “Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa
           o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
           A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les
           requerirá semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias
           consideren de interés público”.

           Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
           Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

RESULTADO: AC-27 CON OBSERVACIÓN

De la verificación realizada en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se comprobó que la sección
“Transparencia Presupuestaria” remite a la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado,
misma que en el apartado “Rendición de Cuentas” muestra la información de la Cuenta Pública del ejercicio 2022,
relativa al Tomo I: Resultados Generales, Información Consolidada Estatal y Poder Ejecutivo: B, en el que

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