Page 109 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Contratación:
• Convenio(s) modificatorio(s). (No se ejecutaron conceptos del catálogo contratado, esto de acuerdo al
presupuesto definitivo presentado con volúmenes diferentes a los contratados, de los cuales no presenta
la justificación de dicha modificación).
• Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s).
• Catálogo de conceptos modificados.
Ejecución:
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. (No presenta
sello de la Entidad Fiscalizable).
Terminación:
• Aviso de terminación de la obra emitido por el contratista.
• Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
de la Entidad Fiscalizable).
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su celebración”.
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.
Artículo 64: “El contratista comunicará a la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento, la terminación de los trabajos que
fueron materia del contrato y que tenía encomendados, estas verificarán que los mismos estén debidamente concluidos dentro
de los veinte días siguientes al de la comunicación, salvo que al efecto fuese señalado un plazo diferente; dichos trabajos
deberán ser recibidos por los contratantes y al efecto se deberá informar a la Contraloría o al Órgano Interno de Control con
diez días de anticipación el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 99: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos,
la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente
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