Page 131 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Contratación:
• Oficio de justificación de fecha 01 de septiembre de 2023, en el cual mencionan que las correcciones a
la documentación en mención no se pudieron realizar, debido a que se generaron en la administración
anterior, lo que imposibilitan hacer una modificación, emitido por el Ing. Edgar Martínez Román,
Encargado del Despacho de la Dirección de Infraestructura.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas; como se detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Licencias de construcción, presentó:
-Tarjeta informativa de Justificación de Licencia de Construcción de fecha 13 de octubre de 2023.
-Acta de Aceptación de la obra denominada “Rehabilitación del Sistema de Drenaje Sanitario 1ª. Etapa
(Zona Centro-Zona Turística) en San Pedro Mixtepec, Distrito 22, en la Localidad de Puerto Escondido,
Municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, de fecha 10 de enero de 2020.
-Acta de Liberación de las áreas de servidumbre de paso de la Obra: Rehabilitación del Sistema de
Drenaje Sanitario 1ª. Etapa (Zona Centro-Zona Turística) en San Pedro Mixtepec, Distrito 22. de fecha
10 de enero de 2020, firmado por las Autoridades Municipales.
Sin embargo, los documentos antes descritos no remplazan el documento referido.
Por lo cual, no atendió este punto.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-11
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-
unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 22 Fracción III, 26; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca,
artículo 197, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
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