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Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
operación”.
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.
RESULTADO: AF-48 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS DORMITORIO PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA", ubicada en la localidad de Cerro Campana, Municipio de Santo Domingo
de Morelos, ejercida con la fuente de financiamiento BEACA0221 FAIS - FISE CAPITAL mediante oficio de
autorización SF/SPIP/DPIP/FISE/0985/2021, en la modalidad de LICITACIÓN PUBLICA, contrato número
CEVI/L.P./COP/FISE/068/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, a nombre del contratista PROCURACIÓN
DE SERVICIOS & SOLUCIONES DEL SURESTE, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $ 895,148.38
(Ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y ocho pesos 38/100M.N.); que formó parte de la muestra de
auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, como se detalla a continuación:
Proceso de contratación:
• Propuestas. Solo presenta la propuesta ganadora, No presenta las propuestas de las empresas
perdedoras.
Contratación:
• Contrato de obra pública. No presenta padrón de beneficiarios del cual se hace mención en la cláusula
PRIMERA. - “OBJETO DEL CONTRATO” párrafo tres y VIGESIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES AL
CONTRATO.
Terminación de los trabajos:
• Planos definitivos. No presenta información.
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