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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca,
justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/178/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó escrito sin número de fecha 22
de agosto de 2023, suscrito por el C. Benito López López, Presidente Municipal, dirigido al Director
de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 22 de agosto de 2023, en
donde argumentó lo siguiente:
“…De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no recibió la información antes
solicitada; así mismo, de la revisión al archivo municipal no se encontró información relacionado con
las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo esté H. Ayuntamiento en este momento no
esta en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como son las siguientes:
AD-01, EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS; AD-
03 PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS PRESUPUESTALES; AD-04 PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/048/2023-SA-02
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
Coixtlahuaca, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare respecto al Presupuesto de Egresos y sus
Programas, relativo a:
El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
Oaxaca, en su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, mostró un importe
de $3,824,704.30 (Tres millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos
30/100 M.N.), para ejercer a través de dos Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta
Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 un Presupuesto de Egresos Modificado en cantidad
de $4,769,794.74 (Cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa
y cuatro pesos 74/100 M.N.), para ejercer a través de tres Programas Presupuestarios,
observándose que, el Programa Presupuestario denominado “Comunicaciones y Transportes”; no
fue autorizado en el Presupuesto de Egresos Aprobado, asimismo, únicamente reporta importe
modificado en información de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022; sin evidencia de
que se haya realizado la aprobación de la modificación de dicho Programa Presupuestario que se
presentó con registro al final del ejercicio.
Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no demostró que en la elaboración del Presupuesto de
Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación al formular un Presupuesto de
Egresos Basado en Resultados, como se detalla a continuación:
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