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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca, Oaxaca,
                                                  justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
                                                  demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/178/2023, se notificó el día 10 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
                                                  Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó escrito sin número de fecha 22
                                                  de agosto de 2023, suscrito por el C. Benito López López, Presidente Municipal, dirigido al Director
                                                  de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 22 de agosto de 2023, en
                                                  donde argumentó lo siguiente:

                                                  “…De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no recibió la información antes
                                                  solicitada; así mismo, de la revisión al archivo municipal no se encontró información relacionado con
                                                  las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo esté H. Ayuntamiento en este momento no
                                                  esta en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como son las siguientes:
                                                  AD-01, EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS; AD-
                                                  03 PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS PRESUPUESTALES; AD-04 PROGRAMAS
                                                  PRESUPUESTARIOS.”, sin que haya presentado documentación justificativa y aclaratoria.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/048/2023-SA-02
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de
                                                  Coixtlahuaca, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, la documentación que justifique o aclare respecto al Presupuesto de Egresos y sus
                                                  Programas, relativo a:

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Ihuitlán Plumas, Distrito de Coixtlahuaca,
                                                  Oaxaca, en su Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, mostró un importe
                                                  de $3,824,704.30 (Tres millones ochocientos veinticuatro mil setecientos cuatro pesos
                                                  30/100 M.N.), para ejercer a través de dos Programas Presupuestarios, y registró en la Cuenta
                                                  Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022 un Presupuesto de Egresos Modificado en cantidad
                                                  de $4,769,794.74 (Cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos noventa
                                                  y cuatro pesos 74/100 M.N.), para ejercer a través de tres Programas Presupuestarios,
                                                  observándose que, el Programa Presupuestario denominado “Comunicaciones y Transportes”; no
                                                  fue autorizado en el Presupuesto de Egresos Aprobado, asimismo, únicamente reporta importe
                                                  modificado en información de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022; sin evidencia de
                                                  que se haya realizado la aprobación de la modificación de dicho Programa Presupuestario que se
                                                  presentó con registro al final del ejercicio.

                                                  Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no demostró que en la elaboración del Presupuesto de
                                                  Egresos se haya realizado una adecuada planeación y programación al formular un Presupuesto de
                                                  Egresos Basado en Resultados, como se detalla a continuación:

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