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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
existe información insuficiente registrada en los apartados Muebles de Oficina y Estantería, no
clasificó los bienes correctamente, no presentó los resguardos de bienes que acrediten que
dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada administración de los
activos que integran el patrimonio del Municipio, no presentó el programa anual para la disposición
final de bienes, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal 2022, no presentó evidencia que el Presupuesto de Egresos haya sido publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta Municipal, no dispuso
de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022, no acreditó el cumplimiento respecto al tiempo
de presentación del cuarto trimestre de los Informes Trimestrales de Estados Financieros y de
Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal 2022, no reportó información correspondiente al
Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT), no registró
correctamente las obras financiadas con recursos del FISM-DF en la Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social (MIDS).
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/365/2023
de fecha 14 de septiembre de 2023 y recibido el mismo día, se notificó al H. Ayuntamiento
del Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, los resultados finales
y observaciones preliminares, sin que la Entidad Fiscalizable haya presentado documentación
justificativa y aclaratoria correspondiente a efecto de atender los resultados AC-01, AC-02, AC-
03, AC-04, AC-05 y AC-06, por lo cual, los resultados antes descritos se consideran como no
atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por Ministerio de
Ley.
C. Heriberto Paredes de los santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. María Soledad Canseco López: Jefa de Departamento.
C. Antonio Eliseo Guzmán Lara: Auditor.
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