Page 21 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

a)	El ente fiscalizado, en su contabilidad, registró cuentas bancarias para los recursos                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
    provenientes del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; del Ramo
    33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
    Territoriales del Distrito Federal (FISM-D.F.) y del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para el
    Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
    (FORTAMUN-D.F.); presentando únicamente los estados de cuenta bancarios como se detallan
    a continuación:

                                            DATOS DE LA CUENTA BANCARIA                     CONTRATO DE APERTURA

SUB-SUBCUENTA          FUENTE DE            NOMBRE DE    INSTITUCIÓN    NÚMERO     NÚMERO          TIPO          FIRMAS      ESTADOS
     CONTABLE      FINANCIAMIENTO           LA CUENTA     BANCARIA    DE CUENTA         DE  (PRODUCTIVA)  MANCOMUNADAS     DE CUENTA
                                            ESTADO DE                 BANCARIA                                             BANCARIOS
                                                                                  CONTRATO                    (NOMBRES)  PRESENTADOS
                                               CUENTA                                                                     (MES Y AÑO)
                                             BANCARIO

    11121-01-15-   PARTICIPACIONES            MUNICIPIO     BANCO     1174767791      SIN   NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ     DE ENERO A
30000168 FONDO     (RAMO 28), FONDO           DE SANTO   MERCANTIL                NÚMERO    CONTRATO DE   CONTRATO DE    DICIEMBRE DE
                                                DOMIGO   DEL NORTE,
   GENERAL DE          GENERAL DE           ALBARRADAS                                        APERTURA      APERTURA            2021
PARTICIPACIONES    PARTICIPACIONES                             S.A.

     11121-02-25-   APORTACIONES (RAMO        MUNICIPIO     BANCO     1174767803      SIN   NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ     DE FEBRERO
 30000170 FONDO    33 FONDO III), FONDO DE    DE SANTO   MERCANTIL    1174767812  NÚMERO    CONTRATO DE   CONTRATO DE       A MAYO Y
DE APORTACIONES                                 DOMIGO   DEL NORTE,                                                        DE JULIO A
                     APORTACIONES PARA      ALBARRADAS                                SIN     APERTURA      APERTURA
        PARA LA     LA INFRAESTRUCTURA                         S.A.               NÚMERO                                  NOVIEMBRE
INFRAESTRUCTURA                                                                             NO PRESENTÓ   NO PRESENTÓ
SOCIAL MUNICIPAL       SOCIAL MUNICIPAL                     BANCO                           CONTRATO DE   CONTRATO DE     DE ENERO A
                               (FISMDF)                  MERCANTIL                                                       DICIEMBRE DE
        (FISMDF)                                         DEL NORTE,                           APERTURA      APERTURA
                                                                                                                                2021
 11121-03-25-          APORTACIONES           MUNICIPIO        S.A.
   30000169        (RAMO 33 FONDO IV),        DE SANTO
                                                DOMIGO
FORTAMUNDF              FORTAMUNDF          ALBARRADAS

b)	 El ente fiscalizado no presentó los contratos de apertura de las cuentas bancarias referidas;
    derivado de lo anterior, no acreditó que las cuentas aperturadas correspondan a cuentas
    bancarias productivas y que las firmas son mancomunadas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
         municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
         las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
         cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
         la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
         bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
         los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
         federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
         caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
         Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
         salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
         territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
         dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
         Artículo 95, párrafo primero fracciones I, III y VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal
         de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
         las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la
         Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”; VIII: “Llevar con
         total transparencia la contabilidad, el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que
         debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
         comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos;”.
         Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
         Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar

                                                                                                                                                                              19
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