Page 31 - Santo Domingo Albarradas
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SEGÚN
NUM CONCEPTO DE BIEN NÚMERO VALOR DE PÓLIZA DE OBSERVACIONES
INVENTARIO REGISTRADO DE REGISTRO INVENTARIO REGISTRO
MARCA MODELO OBSERVACIONES PRESENTADO
SERIE POR EL ENTE
SUMINISTRO DE SIN SUMINISTRO DE NO REGISTRÓ LA
NUMERO MARCA, MODELO Y
5690300012 SEÑALAMIENTO DE SIN SIN DE SERIE SEÑALAMIENTO DE 1,811.77 1,811.77 D-000001 NÚMERO DE SERIE
MARCA MODELO 1,811.77 1,811.77 D-000001
INFORMACIÓN PREVENTIVO INFORMACIÓN PREVENTIVO NO REGISTRÓ LA
SIN MARCA, MODELO Y
OD-11 DE 46X60 CM. MARCA OD-11 DE 46X60 CM 01 DE 02. NÚMERO DE SERIE
SUMINISTRO DE SIN SUMINISTRO DE
NUMERO
5690300013 SEÑALAMIENTO DE SIN DE SERIE SEÑALAMIENTO DE
MODELO
INFORMACIÓN PREVENTIVO INFORMACIÓN PREVENTIVO
OD-11 DE 46X60 CM. OD-11 DE 46X60 CM 02 DE 02.
c) De la verificación a la información de los bienes muebles contenida en el inventario presentado
por la Entidad Fiscalizable, se constató que no clasificó un bien correctamente; como se detalla
a continuación:
REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO SEGÚN
INVENTARIO
NUM CONCEPTO DE BIEN NÚMERO VALOR DE PÓLIZA DE OBSERVACIONES
INVENTARIO REGISTRADO DE SERIE REGISTRO PRESENTADO POR REGISTRO
MARCA MODELO OBSERVACIONES EL ENTE
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
5110100009 MAQUINA DE olympia sin sin numero MAQUINA DE 1,710.00 1,710.00 D-000001 NO REGISTRÓ
ESCRIBIR MECANICA modelo de serie ESCRIBIR MECANICA EL MODELO Y
PARA SECRETARIA NÚMERO DE SERIE
MUNICIPAL
d) De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
integrado en la Cuenta Pública Municipal, se identificó que incluye los bienes con números
de inventario “03020110001 CONSTRUCCIOND E COMEDOR COMUNITARIO” [sic]; y
“03020201001 MEJORAMIENTO DE COMEDOR COMUNITARIO EN SANTO DOMINGO
ALBARRADAS” y por el tipo de registro se aprecia que se trató de la construcción de
infraestructura en bienes de dominio público que debió ser reconocida en gasto no
capitalizable a su conclusión.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
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