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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la ley de Fiscalización y Rendición de

         Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban … los municipios

         … se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



         Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y

         egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen

         en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de

         Armonización Contable.”



10.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias

      Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron

      comprometidos y devengados.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.



         Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la

         Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan

         sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”



11.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2022 a último nivel.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 35 “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado por el Consejo

         Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los

         Indicadores de Postura Fiscal.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



12.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó los Expedientes de Convenios celebrados por Ingresos Extraordinarios en el ejercicio

      fiscal 2022.



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