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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.



         Artículo 64 párrafo primero “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos… Municipal”.



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



         Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y

         salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”



25.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó documento alguno que contenga la autorización para el pago de viáticos para el

      ejercicio fiscal 2022.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



26.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó los contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio

      fiscal 2022.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

         Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo”.



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



         Artículo 43 fracción LXXXII “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios

         profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos

         que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización



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