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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a

         los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los

         objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales

         siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la

         plataforma que para tal efecto se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos y egresos en

         que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el

         Presupuesto de Egresos.”



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



         Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los treinta

         días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información

         financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c) Estado de

         cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los ingresos; g)

         Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de actividades.”



8.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio fiscal

      comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,

43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo

9, que a la letra dicen:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”;

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”



9.	 El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó las Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación

      comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal del ejercicio fiscal 2022.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,

42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo, 70 fracciones I, II, III, IV, V,

Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9,

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 126 QUATER fracción III, que a la letra

dicen:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su

         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances”;

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”;

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo”;



                                                                                                                                                                             33
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