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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



         productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio

         fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria

         productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales

         se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales

         del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los

         beneficiarios de las obras y acciones.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada

         uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus

         integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.”



         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 2 “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se

         depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”



18.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del

      ejercicio fiscal 2022.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 36,

43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo

9, que a la letra dicen:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan

         realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus

         estados financieros.”

         Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”



         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,

         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados

         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese

         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e

         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de

         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.



19.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no

      presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre

      del ejercicio 2022, y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el

      patrimonio municipal y sus resguardos correspondientes.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo

23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo, 28, 43, Ley

de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley

Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, 71 fracción IX, 109, 110 fracciones I, II y III, 111, 112

fracciones I, II y III, 113, que a la letra dicen:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental.



         Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles

         siguientes: I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como



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