Page 25 - 007 San Ildefonso Amatlán
P. 25

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que los registros                                                            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa

del gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas en el Inventario de Bienes

Muebles del ejercicio fiscal 2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias

del municipio, las bitácoras presentadas carecen de las firmas del responsable y resguardante, se

detectó que suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el Inventario de

Bienes Muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022,

no presentó la Plantilla Vehicular y realizó pagos en efectivo, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-

06-SEG-06



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos

42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley

Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la

letra dice:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a

disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad,

de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”, artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes

públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información

asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes

públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los

beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”, artículo 70 fracción I: “Mantener registros

específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original

que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la

soliciten”



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible...”.



RESULTADO: AF-11  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS

PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION, se constató que el ente fiscalizado afectó

el Presupuesto de Egresos en cantidad de $205,502.52 (Doscientos cinco mil quinientos

dos pesos 52/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias con

afectación a las cuentas bancarias números 1176152962 y 1044582323 de la Institución Bancaria

Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y de Recursos

Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados

con la documentación justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por unidades

registradas en el Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal

2022, así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio, así como la

autorización correspondiente para la adquisición de aceites y la evidencia del destino del recurso;

además no presentó la platilla vehicular; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



Ley General de Contabilidad Gubernamental



Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”

Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en



                                                                            23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30