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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones



                                                  2022-OA/CPM/010/2023-PO-17



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán,

                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $  26,072.86

                                                  (Veintiséis mil setenta y dos pesos 86/100  M.N.), relativo a la Verificación e Inspección Física

                                                  realizada a las obras incluidas en la muestra, los Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una

                                                  obra como se relaciona a continuación:



                                                  NUM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD                     NÚMERO DE                  NOMBRE DEL                              IMPORTE                 NÚMERO DE

                                                                                                       CONTRATO                   CONTRATISTA

                                                                                                                                                                          DETERMINADO             ANEXO



                                                        CONSTRUCCIÓN             DE                        MSPJ/313/        CONSTRUCCIONES Y

                                                                                                       FISM-DF/F-III/O.-  SERVICIOS CHETANSKA

                                                  OC-3  PAVIMENTO A BASE DE          SAN PEDRO                                                                            $ 26,072.86              DAM-VIF-

                                                                                     JOCOTIPAC          13/C-02/2022               S.A. DE C.V.                                                   08-SEG-08

                                                        CONCRETO HIDRÁULICO



                                                        EN LA CALLE ALDAMA.



                                                                                                                                  TOTAL                                   $26,072.86



                                                  Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Pedro Jocotipac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

                                                  Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción  II, 66 fracción  VII y 74; Ley de Ordenamiento

                                                  Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198, que a la letra dice:



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 56 fracción II. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará

                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto

                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:

                                                           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes

                                                           tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de

                                                           proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará

                                                           pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

                                                           Artículo 66 fracción  VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede

                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:

                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                           Artículo 74. - “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso

                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”



                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 198. - “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,

                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus

                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”



                                                  RESULTADO: AF-33                   CON OBSERVACIÓN



                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12355-04-25-MSP/O31/22 E.C. (TEHUACAN-

                                                  TELIXTLAHUACA)-SAN PEDRO JOCOTIPAC DEL KM 0+000 AL KM 22+560 (2022) (2022),

                                                  a la documentación presentada por el ente auditado, así como la información proporcionada por el



                                                  Centro Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se detectó que no presentó



                                                  documentación comprobatoria, como se describe a continuación:



                                                      NÚMERO   PÓLIZA DE DIARIO      IMPORTE           NÚMERO   PÓLIZA DE EGRESO  IMPORTE                                   IMPORTE                   OBSERVACIONES

                                                       002131          FECHA               83,400.00    000745           FECHA        83,400.00                           OBSERVADO

                                                       002691                             177,200.00    000940                        177,200.00                                                  NO PRESENTÓ LISTA DE

                                                       003001      30/09/2022            281,000.00     001029       30/09/2022      281,000.00                                      11,200.00                  RAYA

                                                       003018      30/11/2022               18,809.87   001032        30/11/2022       18,809.87                                        400.00

                                                       003044      31/12/2022                3,150.00   001038        31/12/2022         3,150.00                                                    NO PRESENTÓ CFDI

                                                                   31/12/2022                                         31/12/2022            TOTAL                                  34,900.00

                                                                   31/12/2022                                         31/12/2022                                                        809.48

                                                                                                                                                                                           13.69



                                                                                                                                                                                 $47,323.17



                                                  48
   45   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55