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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



17.	 Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en

      estimaciones de obra y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se

      encuentren debidamente justificadas y formalizadas mediante los convenios modificatorios.



18.	 Se verificó que el ente auditado presentó la documentación comprobatoria que ampara el pago

      de las estimaciones de obra, en caso de obras contratadas, o el pago de materiales, mano

      de obra, alquiler de equipo y maquinaria de construcción utilizados en la obra, en caso de

      Administración Directa.



19.	 Se realizó verificaciones e inspecciones físicas de obra, y constatar que las obras cumplieron

      con los plazos de ejecución, que están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron

      conforme a la documentación comprobatoria y justificativa.



20.	Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la

      normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.



21.	 Se confirmó que la entidad municipal contrató obligaciones a corto plazo.



22.	Se verificó los ingresos por financiamiento interno que fueron registrados y cuenten con la

      documentación original comprobatoria.



23.	Se constató que los saldos reflejados por obligaciones a corto plazo contradas se realizaron

      bajo las mejores condiciones, la existencia de registros contables específicos debidamente

      actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la

      documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.



24.	 Se confirmó que la entidad municipal contrató Deuda Pública.



25.	Constatar que los saldos de deuda pública contratada se hayan realizado bajo las mejores

      condiciones, la existencia de registros contables y presupuestarios específicos debidamente

      actualizados, identificados y controlados, así como que se encuentren respaldados con la

      documentación original comprobatoria y justificativa y cumpla con la normatividad aplicable.



RESULTADOS DE AUDITORÍA



RESULTADO: AF-01	                 CON OBSERVACIÓN



La Entidad Fiscalizable presentó el Cuestionario de Control Interno (CCI), requisitado por el C.

Oliver Escobar García, en su carácter de Comisionado Municipal Provisional del H. Ayuntamiento

del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca; una vez realizado el

análisis de las respuestas, obtuvo un puntaje de 0 sobre 100, ubicándolo en un nivel bajo conforme

a los valores de los 5 componentes del Control Interno, acorde al Marco Integrado de Control Interno

establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, como se detalla a continuación:



EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO                 TABLA DE VALORES PARA CADA PREGUNTA EN FUNCIÓN DEL COMPONENTE



RANGOS DE CALIFICACIÓN             NIVEL DEL  COMPONENTES MICI               No.  VALOR POR  VALOR POR   VALOR OBTENIDO

                                  SISTEMA DE                          PREGUNTAS     COMPO-   PREGUNTA   DE LAS PREGUNTAS

                         PUNTAJE                                                     NENTE              POR COMPONENTE

                        OBTENIDO   CONTROL

                                    INTERNO

DESDE HASTA  NIVEL                            Ambiente de Control     14          20         1.4        0



                                              Administración de       23          20         0.9        0

                                              Riesgos

0 39 C (BAJO)



                                              Actividades de Control  22          20         0.9        0



40 69 B (MEDIO)         0         BAJO        Información y           8 20 2.5                          0

                                              Comunicación



                                              Supervisión             10 20                  2          0



70 100 A (ALTO)



                                              TOTALES                 77 100                            0



El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mártir Yucuxaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

no acreditó haber cumplido con lo establecido en las siguientes leyes: Ley General del Sistema

Nacional Anticorrupción, Artículo 5 párrafos primero y segundo: “Son principios rectores que

rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,



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