Page 28 - 013 San Sebastian Tutla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, artículo 120;

Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; Acuerdo

por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental

facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, inciso

D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero, que a la letra dicen:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.



            Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite

            el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos



           Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple

           las condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse

           y elaborar el resguardo.”



RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas: 12462-5620100003 MOLINO MEX-EMB TIPO A 3RAN AI 10.0 HP WEG

TRAFASICO., se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

$36,368.00 (Treinta y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia

bancaria con afectación a la cuenta bancarias número 1130672828 de la institución bancaria Banco Mercantil



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