Page 64 - 013 San Sebastian Tutla
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inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.



RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se constató que la entidad fiscalizada

afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $50,286.00 (Cincuenta mil doscientos ochenta y seis pesos

00/100 M.N.), mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta número 1174764071 de la

Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a Recursos del Ramo 28, Participaciones

a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se

encuentran respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al Comprobante

Fiscal Digital por Internet en cantidad de $10,440.00 (Diez mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100M.N.), la

autorización correspondiente para la adquisición de los materiales, la constancia de recepción y la evidencia que

demuestre el destino de los diversos materiales, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



            Código Fiscal de la Federación



           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades

           que realicen…”.

           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los

           siguientes requisitos…”.



            Ley General de Contabilidad Gubernamental:



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los

           pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades

           donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.



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