Page 77 - 013 San Sebastian Tutla
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aclare o reintegre la cantidad de $193,147.17 (Ciento noventa y tres mil ciento cuarenta y siete pesos 17/100

M.N.), lo relativo.



En relación a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS y 51241-2492

OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN, se observó que realizó pagos en

efectivo y que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

justificativa del gasto relativa al requerimiento de materiales, autorización correspondiente para la adquisición de

los materiales, la constancia de recepción, así como el proceso de contratación y demás circunstancias

pertinentes, evidencia que demuestre el destino de los diversos materiales; así mismo, no presenta contrato del

prestador de servicios; además, se detectó que registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta

afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en

el ANEXO DAM-FC-21-SEG-21.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo

primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,

artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186

párrafo tercero, que a la letra dice:



            Ley General de Contabilidad Gubernamental.



           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán

           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.



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