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Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

           Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” Y



            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones...”.



RESULTADO: AF-46 SIN OBSERVACIÓN



De la revisión a la documentación presentada por la entidad fiscalizable se verificó que no contrató deuda pública

ni obligaciones de pago a corto plazo, por lo que, a efectos de corroborar lo anterior, mediante oficio número

OSFE/SFCPM/0109/2023 de fecha 30 de enero de 2023 se solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder

Ejecutivo del Estado, proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el municipio en

mención durante el ejercicio fiscal 2022. En respuesta, la Dependencia informó mediante oficio número

SF/SECyT/TES/0292/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, que en el año 2021 no hay registros de

contratación de financiamiento interno por parte del ente municipal auditado.



Derivado de la información obtenida de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, así como de la

consulta en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios

Vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de

Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, se constató que el H. Ayuntamiento del

Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, no contrató financiamiento interno ni

obligaciones de pago durante el ejercicio fiscal 2022.



                                         RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES.



Se determinaron 46 resultados, de los cuales se formularon 38 observaciones, mismas que no fueron

atendidas por la Entidad Fiscalizable antes de la integración del presente informe, generando 2

recomendaciones, 11 solicitudes de aclaración y 25 Pliegos de observaciones.



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