Page 18 - 016 Santa María Chilchotla
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Ley General de Contabilidad Gubernamental



           Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los

           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y

           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,

           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.



           Ley de Coordinación Fiscal



           Artículo 33 párrafo tercero: “En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos podrán disponer de hasta

           un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito

           Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones

           Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo

           Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este

           programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del

           municipio o demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del

           Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.”



           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá

           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e

           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará

           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas

           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán

           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”



           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se

           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea

           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,

           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.



RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12429-5290200001 JUEGO INFANTIL MOD.WK.ND.76182-01, se

constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $235,480.00 (Doscientos

treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta pesos M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos del Ramo

28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se verificó que los bienes muebles se encuentran en

el inventario de Bienes Muebles, integrado en la cuenta pública del ejercicio 2022; así mismo se observó que los

registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto

relativa a la solicitud de la necesidad de la adquisición, autorización de la adquisición, constancia de recepción,

evidencia del destino del recurso, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores

condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, así mismo no presento los resguardos correspondientes; como se detalla a continuación:



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