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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, notificado el 12 de octubre de 2023, se

dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

aclaraciones correspondientes.



El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones

y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de

2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06

de noviembre de 2023, para este resultado en particular, 270 fojas útiles en copias certificadas,

como describe a continuación: argumento (02 fojas) del folio 000001 al 000002, OC-2 (07 fojas)

del folio 000001 al 000007, OC-4 (14 fojas) del folio 000001 al 000014, OC-6 (17 fojas) del folio

000001 al 000017, OC-7 (131 fojas) del folio 000001 al 000131, OAD-8 (11 fojas) del folio 000001 al

000011, OC-9 (11 fojas) del folio 000001 al 000011, OC-10 (11 fojas) del folio 000001 al 000011, OC-

11 (11 fojas) del folio 000001 al 000011, OC-12 (11 fojas) del folio 000001 al 000011, OC13 (11 fojas)

del folio 000001 al 000011, OC-14 (11 fojas) del folio 000001 al 000011, OC-15 (11 fojas) del folio

000001 al 000011 y OC-16 (11 fojas) del folio 000001 AL 000011, consistentes en:



Escrito sin número y sin fecha en el cual argumenta lo que a la letra dice:



”… Retomando la justificación anterior de Resultado: AF-59, se justifica y se aclara el porque no

firman algunas autoridades municipales lo cual incurre en la firma de planos de proyecto, actas y

documentación comprobatoria de las diferentes obras realizadas…”.



Asimismo, anexa la memoria de cálculo y pie de plano correspondiente de trece obras.



Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

observación emitida, toda vez que:



No presenta evidencia justificativa que soporte su argumento, asimismo, la documentación

presentada acredita las observaciones de tres obras, sin embargo, en trece obras la memoria

de cálculo carece de datos relevantes acorde al proyecto, y el pie de plano carece de firmas de la

Autoridad Municipal, como se relacionan en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.



Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

la observación. Por lo que se emite:



Solicitud de Aclaración.

2022-OA/CPM/015/2023-SA-12

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

respecto al proceso de programación y presupuestación, correspondiente a la Memoria de Cálculo,

Estudios de Ingeniería Topográficos, Planos de proyecto y Especificaciones Generales y Particulares

de Construcción, además que los Planos del Proyecto: Arquitectónicos y de Ingeniería, presenten

firmas y sellos, observaciones presentes en trece obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-

02-SEG-02.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para

el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

del Estado de Oaxaca, Artículo 18 fracción I, Artículo 26; Reglamento de Construcción y

Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 209, que a la letra dice:



         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.



         Artículo 118 fracción II. – “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,

         algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán



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