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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



accesorios menores de equipo de transporte, consumo de energía eléctrica, servicio de alumbrado

público, arrendamiento de maquinaria y equipo para la construcción, arrendamiento de mesas,

sillas, utensilios de cocina, mantelería, lonas, carpas y similares, servicios profesionales de trámites

legales, notariales, servicios de contabilidad, auditoria, asesoría contable y fiscal, servicios de

ingeniería y actividades relacionadas, servicios de consultoría administrativa, cursos de capacitación

y actualización a servidores públicos, servicios de elaboración e impresión de documentos oficiales,

reproducción de material informativo, libros, folletos y revistas, seguro de bienes patrimoniales,

conservación y mantenimiento menor de inmuebles, reparación y mantenimiento de equipo de

transporte, instalación, reparación y mantto. de maquinaria, otros equipos y herramientas, servicios

de limpieza de bienes muebles e inmuebles, servicios de creatividad, preproducción y producción de

publicidad, excepto internet, actos de orden social y cultural, impuestos y derechos, ayudas sociales

a personas, ayudas sociales a instituciones de enseñanza; falta documentación comprobatoria

y justificativa lo cual es posible comprobar SI cumplió con las disposiciones normativas aplicables

para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad

Gubernamental; irregularidades en la integración de la documentación comprobatoria ante las

instancias correspondientes las retenciones por concepto de 5 al millar y 3%, además en inversión

física no presento documentación; se observó que el Programa Anual de Obras en el Municipio de

Santa María Atzompa (Ejercicio Fiscal 2022) no fue debidamente publicado en el sitio web oficial

del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y en otros medios; no realizó la debida

publicación del Padrón de Contratistas ejercicio 2022en el sitio web oficial del Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Oaxaca; se observó que excedió del 30% del presupuesto autorizado en

materia de obra pública; celebró contratos por encima del monto máximo para adjudicar la obra

por excepción a la licitación pública; no presentó la plantilla del personal técnico; de los procesos

procedimientos de autorización de las obras, programación y presupuestación, contratación y

entrega recepción, no presentó documentación justificativa y comprobatoria; y de la Verificación e

inspección física, no acreditó los volúmenes pagados no ejecutados y los vicios ocultos de las obras.



CONSIDERACIONES FINALES



Los resultados contenidos en el presente informe individual en términos del artículo 65 Bis de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,

para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la

información y realice las consideraciones que estime pertinentes.



Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran

sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en

su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,

Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.



SINTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD

FISCALIZABLE



Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la ley de Fiscalización y Rendición

de cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023 de

fecha 12 de octubre y recibido el día 12 de octubre de 2023, se notificó al Municipio de Santa

María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares.

Por lo anterior, con oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de noviembre de 2023,

la Entidad Fiscalizable, a través del C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido

a la Titular de la Auditoría superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Entidad Fiscalizable

presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; sin que haya

presentado documentación justificativa y aclaratoria a efectos de atender los resultados AF-01, AF

-02, AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14,

AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-22, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-27,

AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, AF-39, AF-

40, AF-41, AF-42, AF-43, AF-44, AF-45, AF-46, AF-47, AF-48, AF-49, AF-51, AF-52, AF-53,



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