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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las sub-subcuentas 12463-5630100049 RETROEXCAVADORA USADA CASE
ENCABINADA , MODELO: 580 M4X4 CON EXTENSION , ERIRE:JG0307683, de los pagos en
cantidad de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), presentó: la documentación
justificativa del gasto, relativa; presenta oficio de solicitud de retroexcavadora, suscrito por el agente
municipal de Santa Catarina Montaño de fecha 18 de mayo de 2022, oficio de autorización de
compra de fecha 05 de junio de 2022 que no corresponde a la compra de una retroexcavadora,
sino a una motoconformadora, contrato de adquisición de retroexcavadora de fecha 24 de junio de
2022, hoja de transferencia a cuentas de terceros, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
constancia de entrega-recepción por parte de entrega el proveedor, recibe el tesorero municipal y
valida el síndico municipal de fecha 28 de junio de 2022, contrato de comodato de fecha 30 de junio
de 2022, resguardo individual de bienes muebles e inmuebles de fecha 30 de junio de 2022, por
parte del síndico municipal y evidencia fotográfica de la retroexcavadora adquirida, atendiendo los
pagos en cantidad de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N).
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/015/2023-SA-01
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12463-5630100049 RETROEXCAVADORA USADA CASE
ENCABINADA, MODELO: 580 M4X4 CON EXTENSION, ERIRE: JG0307683, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, referente a la autorización de la adquisición.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
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