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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Ley General de Contabilidad Gubernamental                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de

su pago”;

Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

establezca el consejo.”,

Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

términos de las disposiciones que emita el consejo.”

Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;



Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y



Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios

relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.



RESULTADO: AF-30  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente

fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,595,422.53 (Dos millones

quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintidós pesos 53/100 M.N.), realizando pagos

mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1174767746

y 1174767782 ambas de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos

del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del recursos fiscales; no

obstante que presenta las bitácoras se detectó que no se encuentran debidamente requisitadas y

no indican el número de placas que permitan identificar a que vehículos a qué vehículos propiedad

del municipio fue suministrado dicho combustibles, asimismo no se encuentran soportados con la

documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a las bitácoras de combustible por

unidades registradas en el Inventario de Bienes Muebles, integrado en la Cuenta Pública 2022, así

como su destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; además no presentó la

plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.



Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



         Código Fiscal de la Federación



         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que

         realicen…”,

         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes

         requisitos…”;



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo.”,

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,



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