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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, que                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

a la letra dice:



         Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la

         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”,

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y

         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”,

         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados

         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda

         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o

         convenio respectivo”,



         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca



         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las

         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles

         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan

         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la

         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”,



         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria



         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban

         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,

         solicitudes, requisiciones.” Y



         Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el

         registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos



         Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las

         condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el

         resguardo.”



RESULTADO: AF-03	  SIN OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por



la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al



Ayuntamiento del Municipio Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos

relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo



los ajustes, el importe de $6,098.794.00 (Seis millones noventa y ocho mil setecientos

noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-



DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las



Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $21,367,287.19

(Veintiún millones trecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 19/100

M.N.) y $4,737,691.39 (Cuatro millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa

y un pesos 39/100 M.N.), respectivamente así mismo el Municipio registró ingresos derivados de

Convenios en cantidad de $35,770,000.00 (Treinta y cinco millones setecientos setenta mil

pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el

Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron



depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal



2022.



RESULTADO: AF-04	  CON OBSERVACIÓN



De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información

proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se

detectaron las siguientes inconsistencias:



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