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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022



establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones

realizadas tendientes a solventar la observación determinada.



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el día 28 de septiembre de

2023, se dio a conocer a la entidad fiscalizada los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,

a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones

correspondientes.



El H Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el

proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó documentación; por lo cual, esta Auditoría

Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que

se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/019/2023-PO-02

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de

Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la

documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $138,800.00 (Ciento treinta y

ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SINDICOS;

se observó que realizó las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, no realizó el

registro contable y no efectuó el entero ante la instancia correspondiente; además no acreditó los

pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 86 fracción V;

Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo

y 70 fracción I; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de

Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:



         Ley del Impuesto Sobre la Renta



         Artículo 86 fracción V: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del

         artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros

         y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley,

         cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”



          Ley General de Contabilidad Gubernamental



         Artículos “; artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación

         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto

         establezca el consejo.”

         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos

         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en

         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios

         bancarios”

         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y

         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los

         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”



          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca



         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública

         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus

         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras

         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”.



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