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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NO. NOMBRE DE LA OBRA                     CONTRATO                                 MODALIDAD DE       MONTO     MONTO MÁXIMO

                                                                                                                                     CONTRATACIÓN  CONTRATADO        DEL ART. 73

                                                                                                                                                                    FRACCIÓN VII

                                                                                                                                                        SIN IVA       PEEO 2022



                                                      1  CONSTRUCCIÓN DE 33 SANITARIOS CON COP/MSAH/108/                              INVITACIÓN   $1,924,976.17  1,485,000.00

                                                                                                                                     RESTRINGIDA

                                                         BIODIGESTOR.                       FAISM-DF/02/2022



                                                      2  AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN     COP/MSAH/108/                            INVITACIÓN   $1,530,535.04  1,485,000.00

                                                         ANTONIO HUITEPEC-SANTA MARÍA       FAISM-DF/01/2022                         RESTRINGIDA

                                                         PEÑOLES DEL KM 4+000 AL KM 9+000.



                                                      3  CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR    COP/FORTAMUN-DF/                         ADJUDICACIÓN  $512,487.72    297,000.00

                                                         EN EL BACHILLERATO INTEGRAL        MSAH/108/01/2022                             DIRECTA

                                                         COMUNITARIO NUMERO 15.



                                                      4  CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR ESCOLAR     COP/MSAH/108/                           ADJUDICACIÓN  $435,076.74    297,000.00

                                                         EN LA ESCUELA SECUNDARIA GENERAL   FAISM-DF/04/2022                             DIRECTA

                                                         JOSE VASCONCELOS.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 46 segundo párrafo; y el Presupuesto de Egresos del Estado de

                                                  Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, Artículo 73 fracción VII, que a la letra dice:

                                                  Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 46 segundo párrafo. - “Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o

                                                           Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de

                                                           adjudicación directa, cuando el monto total de la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el

                                                           Presupuesto de Egresos del Estado y siempre que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos

                                                           de excepción a la licitación pública..”



                                                           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.



                                                           Artículo 73 fracción VII. - “En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2022, los Ejecutores de gasto observarán lo

                                                           siguiente:

                                                           VII. Sujetarse a los montos máximos y mínimos que a continuación se establecen: Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir

                                                           el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los Ejecutores de gasto deberán utilizar el presupuesto anual modificado del ejercicio inmediato

                                                           anterior para efecto de ubicarse en el rango correspondiente.”



                                                  RESULTADO: AF-48     SIN OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que no contó con el convenio

                                                  de concurrencia, en una obra como se describe a continuación:



                                                  NÚM.                 NOMBRE DE LA OBRA                                             LOCALIDAD             NÚMERO DE CONTRATO

                                                                                                                                     INFIERNILLO   COP/MSAH/108/FAISM-DF/02/2022

                                                  OC-1 CONSTRUCCIÓN DE 33 SANITARIOS CON BIODIGESTOR.



                                                  Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                           Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.



                                                           Punto 2.2.2 Concurrencia de recursos del FAIS. - “Para la realización de obras y acciones sociales básicas previstas en el catálogo

                                                           del FAIS, los gobiernos locales y de las entidades federativas podrán ejercer los recursos del FAIS, en sus dos componentes, FISE y

                                                           FISMDF, respectivamente, en concurrencia con recursos públicos o privados, siempre que impacten directamente en la reducción de la

                                                           pobreza extrema y el rezago social, sujetándose al efecto a las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, de

                                                           contabilidad gubernamental y de fiscalización y rendición de cuentas y demás disposiciones aplicables. Los convenios de concurrencia que

                                                           sean celebrados para el ejercicio de los recursos del FAIS deberán acompañarse del Anexo I que forma parte integra de los presentes

                                                           Lineamientos. En caso de que los gobiernos locales o de las entidades federativas realicen obras con recursos del FAIS, en concurrencia

                                                           con recursos provenientes del FISE, FISMDF, otros fondos o programas afines, deberán reportarlo en el módulo específico contenido en la

                                                           MIDS mediante el anexo 1 y conforme a las demás disposiciones aplicables. En todos los casos, los recursos del FAIS deberán ser ejercidos

                                                           directamente por los gobiernos locales y de las entidades federativas.”



                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                           Artículo 7. - ““Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más Dependencias, Entidades

                                                           y Ayuntamientos, quedará a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que

                                                           le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeación y



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