Page 14 - Santa Catarina Zapoquila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General El siguiente resultado AC-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de se transcribe a continuación:
las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 128 párrafo último y 129 de la Ley (…)
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad
Solicitud de Aclaración: Fiscalizable, relativa a 5 Contratos de obra pública, mismos se encuentran contenidos en la
Relación de Obras en Proceso y Terminadas integrada en la Cuenta Pública 2023, se identificó
2023-OA/CPM/090/2024-SA-05 que la contratación de 5 obras públicas, 2 ejecutadas bajo la modalidad de Invitación Restringida
y 3 ejecutadas por Adjudicación Directa, con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en (FAISMUN), se realizaron de acuerdo a la normatividad aplicable, toda vez que no exceden el
este resultado.” monto máximo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal
2023.
(…)
Por otra parte, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado excepción a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: pública, como se describe a continuación:
Respecto a la Cuenta Pública del ejercicio 2023, Presupuesto de Egresos 2023 y las MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
modificaciones presupuestales, presentó el escrito de fecha 07 de agosto 2024, en el cual CONTRATADAS CONTRATADO
manifiesta que debido a que no hubo entrega recepción, desconocían que la autoridad LICITACIÓN PÚBLICA
anterior no había cumplido con las obligaciones de mantener al corriente la información LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00%
financiera del municipio en la plataforma tecnológica SiMCA Ultra, y por lo tanto, no se --- 0.00 0.00%
contaba con información, estado financiero o documento alguno, que sirviera de SUB TOTAL
referencia sobre los ingresos y egresos del municipio; no obstante dicha explicación es EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 2 $1,350,925.64 71.46%
insuficiente por lo cual carece de valor probatorio, tal como se como se detallo en el INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS 3
resultado AC-01, por lo que se tiene por no solventada la observación al respecto. TRES CONTRATISTAS 5 $529412.64 28.53%
5 $1,890,338.28 100 %
Determinando que el Ente Fiscalizable incumplió con lo establecido en los artículos 60, ADJUDICACIÓN DIRECTA $1,890,338.28 100 %
62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18
párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los SUB TOTAL
Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de TOTALES
Cuentas del Estado de Oaxaca y 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca. Finalmente, presentó acta de sesión extraordinaria de fecha 30 de mayo de 2023, mediante la
cual se aprueba el padrón oficial de contratistas 2023, así como el respectivo padrón
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera debidamente requisitado, sin embargo, no presentó su publicación en el Periódico Oficial del
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Estado como establece la normatividad aplicable.
concluyendo como no solventado el resultado AC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 A, 26 B y 46 tercer párrafo de la Ley de Obras
12 Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: